1.. libertad de cultos
Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la
hegemonía de la Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a
la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias. Además de la
libertad de cultos, la Carta dio el mismo tratamiento para la educación
religiosa y dio paso, también, a los efectos civiles del matrimonio católico
por el divorcio. Si bien el 70% de la población es católica, en el país se
habla de la existencia de no menos 19 religiones adicionales, hay cuatro sectas
paganas y cinco tendencias filosóficas-religiosas. Según cifras, más de 1.800 iglesias, de diversas
creencias, han sido reconocidas por el Gobierno Nacional, las cuales cuentan
con sus propios templos en el país o, incluso, en el exterior.
2. La Acción de Tutela
Esta herramienta es catalogada como el mayor logro
de la Carta del 91. “La tutela es la vedette de la Constitución. No en vano se
han instaurado más de tres millones”, dijo el presidente de la Corte
Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao. La tutela es el mecanismo que
tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus
derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados. Uno de los principales obstáculos es la utilización
que se ha hecho para reversar decisiones judiciales, lo que ha conllevado al
‘choque de trenes’ entre las cortes. El Gobierno analiza la posibilidad de
reglamentarla en la reforma a la Justicia que radicará en el Congreso.
3. Fiscalía General de la Nación
Este ente acusador nació con la Constitución, pero
sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema
Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para
presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, según el ex
presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria “nació porque el sistema
penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era
el que investigaba, acusaba y juzgaba. Entonces, separar estas etapas era
esencial”. En la última elección del Fiscal, que ganó Viviane
Morales, se abrió el debate sobre la fórmula para esta escogencia. El ex
presidente de la Corte, José Gregorio Hernández ha dicho que “es imperioso
redefinir la modalidad de la elección del Fiscal, es decir, el Presidente no
debería elaborar la terna, porque eso le hace perder independencia al elegido”.
Hasta ahora no hay cambios y el Fiscal lo sigue eligiendo la Corte Suprema.
4. Corte Constitucional
El Alto Tribunal inició funciones tres días después
de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control
a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. Tiene la obligación de guardar la integridad y la
supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o
inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el
Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos. Dentro de sus funciones está hacer el control de
los decretos legislativos expedidos por el Gobierno al amparo de los estados de
excepción. Una de las decisiones más críticas que ha debido tomar fue la
inexequibilidad al proyecto de referendo que pretendía consultar a los
colombianos sobre la segunda reelección presidencial. Ha tenido enfrentamientos con otras cortes
especialmente por los fallos de tutela en contra de sentencias que ha emitido
este Alto Tribunal. Estos roces, que se han denominado ‘choque de
trenes’ se han registrado con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
Estado, los cuales han dejado sin piso algunas decisiones de su homóloga, la
Corte Constitucional.
5. Estados de Excepción
Estas figuras representan una herramienta para el
Presidente de la República, que en momentos de anormalidad o Emergencia, queda
con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de
garantizar el retorno de la normalidad en el país. La Constitución establece tres estados de
excepción: Guerra exterior, conmoción interior y emergencia. La última vez que
el Gobierno se acogió a esta figura fue por la ola invernal que azotó al país,
lo cual derivó que el presidente Juan Manuel Santos decretara la emergencia
social y económica. Sin embargo y pese a ser prorrogada, la Corte
Constitucional declaró la inexequibilidad de la mayoría de los decretos
expedidos.
La conmoción interior reemplazó a
la polémica figura del Estado de Sitio que establecía la Constitución de 1886.
Algunos advierten que con el Estado de Sitio la Fuerza Pública quedaba
facultada para adelantar actos de represión y en antaño fueron causantes de
violaciones a los Derechos Humanos.
Este estado de excepción se
aplicó por 70 años en Colombia y los historiadores advierten que con él se
criminalizó la protesta, hubo persecución política y limpieza social.
6. Descentralización
Si bien desde el gobierno de
Belisario Betancur se comenzaron a dar pasos para la autonomía politica y de
manejo de recursos a las regiones, fue la Constitución del 91 la que consolidó
la descentralización administrativa que acabó con el esquema centralista y que
estableció la Carta de 1886.
Este nuevo esquema ha tenido
problemas, sobre todo por los hechos corruptos en materia de contratación
pública, incluso, que hoy se encuentra más en boga por los últimos escándalos.
El ex alcalde de Bogotá, Jaime
Castro ha dicho en diversos escenarios que lo que ha predominado son los malos
manejos, la corrupción, la politiquería y el clientelismo que se han presentado
por la “falta de seguimiento de los partidos políticos y el Gobierno”.
Otros, sin embargo, advierten que
el problema es que en Colombia no ha ‘madurado’ la descentralización y muchos
gobiernos departamentales o municipales se mantienen en un esquema centralista,
lo que no ha permitido el desarrollo de esta figura.
Por esto, temas como las
transferencias de recursos, el recaudo de tributos y, en casos, las regalías no
son bien manejados por algunas administraciones.
7. Minorías étnicas y equidad de género
Otros elementos revolucionarios
en la Constitución son la defensa y garantía de la equidad social, a través del
reconocimiento del papel de las minorías étnicas y la equidad de género para la
mujer en Colombia.
En torno a las minorías étnicas,
la Carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo equitativo de los grupos
indígenas en el país, así como la población afrodescendiente.
Estos grupos cuentan con escaños,
por circunscripción especial, en el Congreso de la República.
En materia de equidad de género,
la Constitución establece que en Colombia no habrá discriminación alguna y que
la participación de la mujer debe ser garantizada tanto en materia laboral como
política.
La semana anterior, la Corte
Constitucional avaló la reglamentación de la reforma política y en ella quedó
consagrado un artículo que establece que en las listas de candidatos que
elaboren los partidos políticos para el Congreso y los cuerpos colegiados, el
30% debe destinarse para las mujeres.
8. Catálogo de derechos fundamentales
En la Constitución se consagró
que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el
constituyente a través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en
la Carta.
Existen los de aplicación
inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de
personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la
personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad de conciencia;
expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho de petición;
libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza,
aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser
sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo, en
los términos previstos por la ley; libertades de reunión y manifestación; y
derechos políticos.
Todos estos derechos, adicional a
los de los niños y la salud, son tutelables en momentos en que un ciudadano
considere que han sido vulnerados o se encuentran en riesgo.
9. Democracia participativa
La pasividad política de los
colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a que la Constitución
del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad decisoria de los
nacionales fuera más activa.Es así que a
partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes,
cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones
políticas. En este orden, la Carta consagra como mecanismos de participación el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados
como derechos políticos de los ciudadanos.
Uno de los mayores enemigos de
este propósito constitucional es la abstención electoral, la cual se ha
mantenido en el país en un promedio que supera el 50% del censo de ciudadanos
que se encuentran aptos para votar.
Sin embargo, en los últimos años
el referendo se ha mostrado como la herramienta más apetecida para buscar
cambios en el país.
10. El Vicepresidente
En la reforma a la Constitución
de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado el cargo del Vicepresidente de la
República y hasta 1991 el país se acostumbró a la figura del Designado con
funciones presidenciales, quien asumía el poder en ausencia temporal o
definitiva del Jefe de Estado.
Sin embargo, la Constitución del
91 resucitó la figura del Vicepresidente que comenzó a implementarse, por voto
popular, en 1994.
A diferencia de la Constitución
del 86 que le otorgaba funciones específicas, la del 91 sólo establece que
éstas serán las que determine el Presidente de la República, lo que hoy ha
abierto el debate por las ‘salidas’ del actual vicepresidente, Angelino Garzón.
11. Elección popular de gobernadores
En el momento en que se comenzó a
concebir la Constitución del 91, el único cargo uninominal que no se hacía por
voto popular era el de gobernadores.
Hasta 1990 los gobernadores eran
nombrados por el Presidente de la República luego de diálogos y negociaciones
con los congresistas, quienes, según analistas, siempre tenían ‘sus recomendados’.
El ex constituyente y hoy
gobernador de Nariño, Antonio Navarro ha insistido en que fue “un respiro a los
niveles intermedios del poder Ejecutivo” y consideró que la decisión ciudadana
acabó con el ejercicio de la designación a dedo.
12. Sistema de Salud
Las bases fundamentales para lo
que sería el Sistema de Salud en el país quedaron plasmadas en la Constitución
del 91, en la cual se determinó que la prestación del servicio será
responsabilidad del Estado. Para este fin debe regir, reza la norma, bajo
principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.
Sobre esta base, en 1993 fue
sancionada la Ley 100, la cual determinó un marco legal para la prestación de
los servicios de salud.
No obstante, en la actualidad se
abrió el debate sobre la eficiencia de la fórmula que se aplica, en la medida
en que en el mismo Congreso se denunció que el ‘negocio’ ya generó mafias que
obligan a replantear la norma del año 93.
13. Autonomía del Banco de la República
En la Constitución del 91 se dio
un ‘revolcón’ al sistema de la banca central del país, en la medida en que se
sustituyó la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva del Banco de la
República. La independencia la logra con su rango constitucional y por no hacer
parte de ninguna de las ramas del poder, ni los organismos de control, ni
electorales.
Con este rango, el Emisor quedó
encargado de la búsqueda del poder adquisitivo de la moneda, y ejercer el
control de la inflación, sobre la base de la política económica.
La Junta quedó integrada así: el
Ministro de Hacienda, quien la preside; el Gerente General del Banco y cinco
miembros permanentes de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente.
Tienen un periodo de cuatro años y al vencerse, el Jefe de Estado entrante
podrá cambiar a dos.
No obstante lo anterior, con el
tema de la reelección presidencial algunos sectores, como el ex presidente
César Gaviria, han propuesto que el Jefe de Estado reelecto no tenga las
facultades de hacer estos nombramientos y con esto mantener “el sistema de
pesos y contrapesos que se vincularon en la Constitución”.
14. Defensoría del Pueblo
En el momento en que la
Constitución dirigió la mirada a la arista humanista se gestó de inmediato la
creación de un organismo que garantizara, promoviera, divulgara, defendiera y
protegiera los derechos humanos.
Fue en ese momento cuando los
constituyentes le dieron vida a la Defensoría del Pueblo, la cual tiene dentro
de sus funciones, la promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH) tema
que, según se dijo, tomó más fuerza en los últimos días, debido a que en la Ley
de Víctimas y de restitución de tierras se reconoció el conflicto interno
armado en Colombia, lo que se traduce, explican los expertos, en que la
aplicación de estas normas de humanización de la guerra serán plenas y
requerirán de mayor control a los actores del conflicto.
15. Medio Ambiente
El ex constituyente, Horacio
Serpa comentó que “la Constitución se adelantó muchos años a ese querer
instaurar una cultura de defensa de la naturaleza y el medio ambiente”.Lo anterior
se deriva en que en la Carta se estableció la necesidad de tener un marco
constitucional para la protección del medio ambiente. Así, se consagró la
obligación que tiene el Estado de proteger las riquezas culturales y naturales,
y a los particulares les inculca una función ecológica, todo con el fin de que
en Colombia haya una conservación y un ambiente sano como derecho fundamental.
Con base en el mandato constitucional la Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del
Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental.
16. Régimen de Regalías
En la Constitución del 91 se
colocaron la reglas claras para la distribución e inversión de los recursos de
las regalías. De esta manera, se determinó que el Estado le entrega el 76% de
las regalías a los departamentos y a los municipios productores y el resto va
para otras regiones.Esos
recursos deben destinarse en proyectos del sector social, es decir en
educación, salud, agua potable y saneamiento básico y a reducir la mortalidad
infantil.
Actualmente, en manos de la Corte
Constitucional está la reforma que se hizo al régimen, la cual establece que
los más de $10 billones que espera recibir el Gobierno en los próximos años se
distribuyan equitativamente en todo el país y con ello acabar con la
concentración que se venía aplicando
gracias
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