REFORMAR LA CONSTITUCION


REFORMAR LA CONSTITUCIÓN


  ACTO LEGISLATIVO (Congreso). (Art. 375)
  Es el acto reformatorio de la constitución emitido por el congreso.
  ¿Quiénes pueden presentar proyectos de acto legislativo?
  el Gobierno.
  10 miembros del Congreso.
  20% de los Concejales o Diputados Art. 375, El Consejo Nacional Electoral. (En materias de su competencia).



ASAMBLEA CONSTITUYENTE. (Art. 376).
     Es una corporación especialmente integrada con el fin de elaborar un texto constitucional para un Estado en formación, o para    remplazar una constitución ya existente, o para introducirle a la vigente modificaciones sustanciales, básicamente en cuanto a la forma de Estado.
¿Quiénes pueden presentar el proyecto de ley de Asamblea Constituyente?
el Gobierno.
1 miembro del Congreso.
30% de los Concejales o Diputados
el 5% del Censo Electoral vigente.



REFERENDO. (Art. 378).
El referendo es un mecanismo participación democrática, este se entiende como el sometimiento de un proyecto de norma a la consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o rechaza total o parcialmente.
El referendo en relación con la constitución tiene 2 formas:
          Referendo constitucional aprobatorio (proyecto de norma en curso)
          Referendo constitucional derogatorio ( se deroga una norma existente en el ordenamiento)
Iniciativa del referendo aprobatorio: (Art. 155)


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