REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
ACTO LEGISLATIVO
(Congreso). (Art. 375)
Es el acto reformatorio
de la constitución emitido por el congreso.
¿Quiénes pueden
presentar proyectos de acto legislativo?
el Gobierno.
10 miembros del Congreso.
20% de los
Concejales o Diputados Art. 375, El
Consejo Nacional Electoral. (En materias de su competencia).
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE. (Art. 376).
Es una
corporación especialmente integrada con el fin de elaborar un texto
constitucional para un Estado en formación, o para remplazar una constitución
ya existente, o para introducirle a la vigente modificaciones sustanciales,
básicamente en cuanto a la forma de Estado.
¿Quiénes
pueden presentar el proyecto de ley de Asamblea Constituyente?
el
Gobierno.
1
miembro del Congreso.
30% de
los Concejales o Diputados
el 5%
del Censo Electoral vigente.
REFERENDO. (Art. 378).
El referendo es un mecanismo
participación democrática, este se entiende como el sometimiento de un proyecto
de norma a la consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o
rechaza total o parcialmente.
El referendo en relación con la
constitución tiene 2 formas:
•
Referendo
constitucional aprobatorio (proyecto de norma en curso)
•
Referendo
constitucional derogatorio ( se deroga una norma existente en el ordenamiento)
Iniciativa del referendo aprobatorio:
(Art. 155)
20% de los
Concejales o Diputados Art. 375, El
Consejo Nacional Electoral. (En materias de su competencia).
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